"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
Fruto de nuestra pràctica Profesional presentamos a ustedes modelo de Transacciòn Judicial el cuàl es uno de los medios denominados como de autocomposiciòn Procesal, es decir, aquel a travès del cuàl Las Partes se dan su propia Sentencia:
En Horas del Despacho del día de Hoy 19 de Febrero del año 2.008 comparecen por ante èste Tribunal la Ciudadana: Dra:__________________, Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-____________ ,ABOGADO en ejercicio debidamente Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número:_________ ,en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana:_________________ ,venezolana, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cedula de identidad numero: V-_________________en su carácter de Parte Demandante asì mismo y a los mismos efectos comparece tambièn por ante èste digno Tribunal la Ciudadana:___________________,Venezolana, mayor de edad, de este domicilio , tìtular de la cèdula de identidad nùmero: V-_______________en su carácter de Parte Demandada , debidamente asistida por los ABOGADOS Dra: __________________y Dr: _______________________, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-_____________ y V-_______________respectivamente, ABOGADOS en Ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los nùmeros: _____________ y _________ respectivamente e inscritos en el T.S.J. bajo los nùmeros: _________y __________ respectivamente a los efectos de exponer y solicitar: PRIMERO: Dado que èste asuntoes netamente Familiar las partes han decidido favorecer una soluciòn Amistosa a travès de la PresenteTRANSACCIÒN JUDICIAL. SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE el Pago de la Cantidad de : _________________MIL BOLIVARES FUERTES (___________ Bs F) monto total de la Demanda interpuesta a travès de Cheque de Gerencia cuya copia Fotostatica anexamos al presente marcada “A” a los fines legales consiguientes. TERCERO: LA DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidad ACEPTA el Pago de la Cantidad de: _________________Mil Bolivares Fuertes (__________Bs F) por el concepto objeto de la Presente Demanda.CUARTO: LA DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidadCEDE EN PLENA PROPIEDADa LA DEMANDADA plenamente identificada en su oportunidad TODOS LOS DERECHOS que le Corresponden y de los cuales es legitima propietaria en el Inmueble objeto de la Demanda ,el cuàl consiste en un apartamento en el Edificio _________________, ubicado en el piso 15 distinguido con el nùmero _______,ala _______, situado en el lugar conocido por “ALTOS DEL GUATARO” de La Ciudad de Los Teques, sector La Estrella, con frente a la intersecciòn de las Calles Vargas y Jorge Eliécer Gaitan, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cuyos linderos, Medidas y demàs determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del nùmero 10, Folio 50 Tomo: 12 del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio) del Estado Miranda, el 4 de Marzo de 1.980, bajo el nùmero: 19, Tomo 8, Protocolo Primero,los cuales se dan aquì poe reproducidos en su totalidad.El Mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 M2); consta de las siguientes dependencias: Dormitorio Principal con Baño incorporado y un Closets, dos (02) dormitorios adicionales con un Closets cada uno,Un (01) baño adicional, Salòn-Comedor, un estar intimo, Cocina y Lavadero, y està comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 15-3 del ala B; SUR: Apartamento 15-1 del ala A;ESTE: Fachada ESTE del edificio y OESTE: pasillo de Circulación y vacio del Edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de sesenta mil cuatrocientas dos cien milesimas porciento (0,6042%) de condominio sobre las cosas de uso comùn yla carga de comunidad de propietarios el cuàl le pertenece en un porcentaje delCincuenta por ciento (50%) en virtud de su causante : ___________________quièn falleciò Ab-Intestatoen fecha: _____de ________de __________segùn se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÒN que corre inserta en Autos marcada “B”y cuyo titulo de Propiedady Liberación de Hipoteca corre inserta en Autos marcadas “C” y “D”, consta de Declaraciòn Sucesoral y de Declaraciòn Universal de Herederos ùnicos y Universales marcadas “E” y “K” que los Herederos del causante fueron: ______________________________________cuyas partidas de Nacimiento corren insertas en autos marcadas “F”,”G”,”H”,”I”,”J”siendo la Declaraciòn de Herederos Evacuada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 13 de Febrero de 1.989y Documento deRENUNCIA A DICHOS DERECHOS HEREDITARIOS que consolida la propiedad del Cien por ciento (100%) de los Derechoshecho a favor de las Ciudadanas: __________________ y _______________parte demandante y demandada en el presente Procedimiento Judicial otorgado dicho documento de Renuncia por los Ciudadanos: _____________ , ____________ Y _____________________ y plasmada dicha manifestación por ante el Juzgado del Distrito ______ de la Circunscripción Judicial del Estado__________en fecha ____ de ______de _______el cuàl tambièn corre inserto en autos,marcado “L” visto lo mismo y verificada toda la documentación de Ley que acredita a la Cedente__________________parte Demandante y titular del del Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad del Bièn inmueble descrito plenamente con anterioridad, la Ciudadana: ___________________, plenamente identificada en su oportunidad parte demandada en el presente procedimiento Judicial Declara : ACEPTO LA CESIÒN ONEROSA de todos los Derechos del bièn inmueble antes descrito y el cuàl es objeto del presente procedimiento Judicial y por el cuàl he pagado a LA DEMANDANTE la cantidad de ________________ MIL BOLIVARES FUERTES (_________ Bs F). QUINTO: Solicitamos al Ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUEsu HOMOLOGACIÒN a los fines de que la presente pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna Correspondiente con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Es Todo, Terminò, se leyò y conformes firman.
Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Presentamos para su estudio y anàlisis ideas principales extraidas de la Sentencia del 29 de Noviembre de 1.996 –Casaciòn (Sala Accidental) Tribunal Constitucional. Ponente :Dr: Andrès Octavio Mèndez Carballo, de donde de manera concluyente se establece la necesidad de la parte Accionante de probar contundentemente que agotò todos los Recursos Ordinarios y de que NO EXISTE otra posibilidad legal de reestablecer la situaciòn Jurìdica infringida siendo puès Conditio Sine Qua Non para que pueda producirse la Admisiòn de dicho Recurso Extraordinario, asì puès las conclusiones principales de dicho fallo nos dicen expresamente lo siguiente :
“…En consonancia con tal omisiòn alegatoria, por sì sòla suficiente para desestimar por inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional bajo análisis, se observa que no fuè tampoco promovida probanza alguna o formulado argumento demostrativo alguno, que releve a èste Alto Tribunal el cumplimiento del apuntado presupuesto de admisibilidad en que consiste la residualidad de la Acciòn…”
“…Que por tratarse dicho requisito-la residualidad- de un presupuesto de admisibilidad de la Acciòn, el actor es pasible de alegar y probar su efectiva ocurrencia respecto a un caso particular y concreto; la prueba de tal presupuesto de admisibilidad ha de ser producido por el actor en forma plena, vale decir, como dice la Doctrina “TIENE QUE SER CONCLUYENTE, MÀS ALLÀ DE TODA DUDA”…”
“…Es decir, que respecto a la Acciòn Autònoma de Amparo Constitucional contra providencias ex – Judiciales el articulo 4 de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, el respectivo accionante en Amparo es pasible de la carga procesal de alegar y congruentemente probar plenamente las concretas y particulares circunstancias fàcticas que configuren el explicado presupuesto de admisibilidad en que consiste la residualidad. De no cumplir el solicitante en Amparo con tal carga procesal , su acciòn deberà ser desestimada por reputarse jurídicamente inadmisible…”
Sentencia del 29 de Noviembre de 1.996 –Casaciòn (Sala Accidental) Tribunal Constitucional. Ponente :Dr: Andrès Octavio Mèndez Carballo.
“…En consecuencia , siendo que la Providencia Judicial objeto del Amparo Constitucional interpuesto, es una Decisión de tal ìndole, los accionantes en Amparo, tenìan la ineludible carga procesal de alegar y probar mediante la aportación de las Actas Procesales pertinentes, la inviabilidad Jurìdica de las vìas procesales preexistentes, como iter procedimental idòneo para plantear y obtener el restablecimiento de la supuesta situación jurìdica constitucional que alegan les fuè infringida por la providencia Judicial in commento…” “…Al no liberarse los Accionantes en Amparo de las susodichas cargas procesales alegatoria y probatoria relacionadas al cumplimiento del señalado presupuesto de admisibilidad de la Acciòn por ellos interpuesta-su residualidad-,lo que corresponde a èste Alto Tribunal es declarar su desestimación por resultar jurídicamente inadmisible. Asì Decide…”
Asì tambièn Decisiòn de la Sala de Casaciòn Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de abril de 1.993. Ponencia del Magistrado: Dr: Rafael J. Alfonso Guzmán. nos dice expresamente lo siguiente :Màxima Jurisprudencial: “…Sobre la base del análisis de la doctrina y Jurisprudencia referidas a la materia, se estableciò el Criterio de La Residualidad como requisito o condiciòn de admisibilidad de la acciòn de Amparo Constitucional contra providencias Judiciales contemplada en el articulo 4º de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantìas Constitucionales…”
“…Conforme a la Jurisprudencia vigente de èste Supremo Tribunal, que hoy se ratifica respecto a la Acciòn autònoma de Amparo Constitucional contra providencias Judiciales, ha quedado expresamente definido:
Su Residualidad, en el especifico sentido, se reitera, de que su admisibilidad està subordinada a la inexistencia de otras vìas procesales, sean de cogniciòn plena o reducida, que permitan el restablecimiento de la situación jurìdica Constitucional que se alega ha sido infringida, por la providencia objeto de impugnación; de modo que si existen otras vìas procesales que permitan el apropiado restablecimiento de la situación Constitucional infringida, el amparo constitucional interpuesto por vìa de acciòn autònoma resulta Jurídicamente inadmisible.
Que tal requisito de admisibilidad de la acciòn autònoma de amparo constitucional contra providencias Judiciales-el carácter residual-, dada su Naturaleza, presente una directa jerarquía constitucional , en razòn de lo cuàl su constataciòn por parte del òrgano Jurisdiccional debe cumplirse con carácter previo respecto a los demàs requisistos de admisibilidad previstos para el Amparo Constitucional.
Esperamos puès que dichas argumentaciones y conclusiones Judiciales sean de su utilidad a los fines legales consiguientes.
La Libertad Personal es por definiciòn junto al Derecho a la Vida uno de los Derechos Humanos de Primer orden, es por ello que nuestra Carta Fundamental lo ha consagrado de forma expresa en su articulo 44 es tan importante que se hace necesario acudir al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional para determinar con exactitud su dimensiòn, asì lo vemos en la Sentencia Nº 899 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-3309 de fecha 31/05/2001 donde el Màximo Tribunal de la Repùblica dice expresamente lo siguiente : "...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de establecer al Estado como garante y protector de los derechos humanos, enunció dichos derechos, dejando claro que esta enunciación no es denegatoria de otros no señalados expresamente en ella. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional..." Vemos puès que èsta Màxima Jurisprudencial reconoce las siguientes caracteristicas en èste Derecho Fundamental como lo son:
Derecho Inherente a la Persona Humana
Derecho Fundamental de Entidad Superior.
Derecho Humano.
Despuès del Derecho a la Vida es el màs preciado por el Ser Humano.
Se Trata de una GARANTIA CONSTITUCIONAL.
El Tribunal Supremo de Justicia se proclama como GUARDIAN de èste Derecho.
Creemos puès que la Importancia del Derecho a La Libertad Personal està bièn reconocido, determinado y delimitado por èsta Màxima Jurisprudencial de nuestro màs alto Tribunal, esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
"...de derecha a izquierda en esta foto : Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, Dr: Gonzalo Ramirez Cleves ( -e-mail goracles@yahoo.es -Organizador del Evento ) y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez ,fotografia tomada en la Universidad Catòlica Andres Bello en Caracas- Venezuela..."
Es para nosotros un Honor invitarles a participar en èste formidable evento organizado por la Excelentìsima Universidad del Externado de Bogotà Colombia el cuàl creemos marcarà un Hito en cuanto al fascinante Movimiento Cultural de màs ràpido crecimiento en la World WideWeb (Internet), a continuaciòn los detalles Tècnicos suministrados por los propios organizadores :
ENCUENTRO DE BLOGUEROS BOGOTÁ 2009
OBJETIVOS
1.Reunir a los blogueros jurídicos y políticos de Hispanoamérica en un encuentro presencial y virtual para discutir alrededor de diversas temáticas relacionadas con las TIC, la pedagogía jurídica, la construcción de comunidad académica, derechos de autor, entre otros temas.
2.Generar una discusión en torno a las posturas del escritor y el lector de los blogs jurídicos y políticos.
3.Producir una publicación escrita que reúna las ponenciasdiscutidas durante el encuentro, con miras a que dicha publicación se convierta en una fuente de consulta para quienes se quieran acercar al universo virtual.
4.Propiciar la construcción de una red académica que posibilite el intercambio de saberes, la discusión argumentada, la producción escrita y la conformación de una comunidad académica jurídica y política hispanomericana.
5.Construir un directorio de blogs jurídicos (Blawgs) que dé cuenta de las temáticas del blog, autor, tipo de escritura, tiempo en la red, entre otros datos que pueden ser importantes para que quienes accedan al directorio sepan cómo buscar en los blogs y qué encontrar en cada uno de ellos.
6.Aprovechar las TIC y sus avances para generar un espacio de discusión interdisciplinar que incluya la ciencia política, el derecho y sus diferentes ramas, la economía, el periodismo, la literatura para construir conocimiento transversal al ser humano.
JUSTIFICACIÓN
Llevar a cabo un encuentro de blogueros tiene su razón de ser en dos cuestiones fundamentales para el mundo actual: uno, Los avances en las TIC (tecnologías de la información y comunicaciones) y dos, la globalización y sus implicaciones para la sociedad del conocimiento y la información.
La academia no es ajena a estas dos razones y por ello, herramientas virtuales como revistas electrónicas y blogs (cuadernos de notas o bitácoras) son hoy cada vez más usadas para circular la información, construir vínculos transnacionales, y tener una comunicación más cercana con colegas y estudiantes.
Los blogs son el motivo de este encuentro.Los blogs jurídicos han construido una comunidad hispanoamericana desde la virtualidadque ha permitido generar el interés por encontrarse y discutir en torno a temáticas que incumben a todos como escritores-lectores de blogs, como académicos ya sea del derecho, la ciencia política, la economía, el periodismo o la literatura y en esencia, como habitantes de la aldea glocal y del mundo virtual.
Por todo lo anterior, la Universidad Externado de Colombia ha decidido apostar areunir a una comunidad de escritores y lectores de blogs jurídicos y políticos de Hispanoamérica, para de esta manera propiciar un encuentro académico para discutir en mesas de trabajo, temáticasinterdisciplinarias acerca de una herramienta virtual importante como los blogs. El encuentro llamado"El Blog jurídico (blawg) como herramienta para la enseñanza y la difusión del derecho”, se llevará a cabo los días 26 a 29 de agosto de 2009. Con esta iniciativa, la Universidad Externado de Colombia se pone a la vanguardia de este tipo de relaciones entre academia y tecnología.
Este encuentro se lleva a cabo porque para la comunidad de blogueros jurídicos y políticos de Hispanoamérica resulta fundamental tener un espacio para discutir algunas temáticas y producir un documento que de cuenta de esa discusión.
METODOLOGÍA
El encuentro se desarrollará a través de la dinámica de mesas de discusión sobre temáticas establecidas por consenso entre los blogueros.Cada mesa de discusión tendrá 4 ponentes que expondrán sus planteamientos para luego pasar a una discusión junto con el público asistente.
Se contempla que exista la posibilidad de que algunas de estas mesas cuenten con integrantes que se enlacen vía virtual a través de videoconferencia y llamadas de Skype.
Previo a la realización del encuentro, afines de noviembre de 2008 cada participante entregará un resumen de su ponencia para ubicarla en la mesa de discusión apropiada.
A fines del mes de mayo de 2009, los ponentes entregaran vía magnética el texto completo de su ponencia que se publicará en un texto compilatorio con todas las ponencias participantes en el encuentro. La ponencia entregada deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:El texto escrito debe ser entre 25 a 30 páginas, Times New Roman 12, espacio y medio. Estos requisitos con el fin de facilitar el trabajo de edición para la publicación.
Previo al encuentro se llevaran a cabo reuniones virtuales via Skype para concretar detalles logísticos y discusiones sobre los textos, mesas de discusión, y temas de actualidad.
Cada participante contará con 20 minutos para exponer su planteamiento en la mesa de discusión.
Se espera que las ponencias participantes, además de publicarse en un libro, se cuelguen en el blog de blogers que ya lleva un tiempo funcionando y que busca agrupar a los blogs que van a asistir al evento.
Los temas de las mesas de trabajo son:
1. El blog jurídico como forma de fomentar la enseñanza y la difusión del derecho en países pobres
2. La credibilidad de los blawgs en materia de contenido
3. El blog como una herramienta virtual que excede el texto: los hipervínculos o links, videos, audios, pdfs y comentarios. Hacia una nueva escritura y comunicación de lo jurídico
4. Tipos de blogs y modos de escritura jurídica
5. Las comunidades virtuales y la creación de una academia jurídica a través de los blogs, los chats, los encuentros, los comentarios y el linkeo
6. Asuntos legales de los blog jurídicos: derechos de autor, propiedad intelectual y derecho penal ¿Cómo ser un buen ciudadano digital?
7. Libertad de expresión y censura en las bitácoras jurídicas
8. Los blogs jurídicos como herramienta para la defensa y la promoción de los derechos humanos
9. Abogados y blogs: La utilización de las blawgs en el marketing de los despachos y de los bufetes de abogados
10. Más allá de los blog jurídicos: blogs de política, blogs de filosofía, blogs de actualidad, blogs culturales y literarios, blogs de historia entre otros. Los blogs interdisciplinarios
11. Lectores y comentaristas de los Blawgs
POBLACIÓN
Este encuentro va dirigido a blogueros de Hispanoamérica que traten en sus blogs temas jurídicos, políticos, económicos entre otros.
El encuentro busca también incluir a los lectores de blogs y a los estudiantes que los usan como fuente de información, pues su percepción de esta herramienta es fundamental para la comunidad académica y para los escritores de los blogs que pueden encontrar en sus lectores la mejor retroalimentación a sus trabajos.
Los blogueros que esperamos asistan a este encuentro son, inicialmente, los que están registrados en el blog de blogers.Allí se puede acceder a dichos blogs y encontrar una pequeña sinopsis de cada uno. Pero la convocatoria para el Encuentro está abierta a docentes y estudiantes de derecho y ciencias relacionadas que estén interesados en discutir sobre los blogs y sus diferentes implicaciones.
La población de blogueros es diversa en cuanto nacionalidad, formación académica y ocupación.La mayoría son docentes de importantes universidades de sus países, otros son estudiantes de doctorado o maestría, otros se dedican al ejercicio del derecho en diferentes especialidades, otros no tienen formación jurídica pero se interesan y tratan temas políticos. Así las cosas, la diversidad de nacionalidades, intereses, formaciones académicas y experiencias laborales, garantizan que el encuentro tenga un carácter interdisciplinar y las discusiones sean enriquecedoras y novedades interesantes..."
Esperamos que asistan ;comunicarse con el Organizador Dr: Gonzalo Ramirez Cleves de la Universidad del Externado en Bogotà- Colombia al E-mail goracles@yahoo.es , Direcciòn: Blog http://iureamicorum.blogspot.com/ y Direcciòn Blog del Encuentro: http://encuentrobb09.blogspot.com/
Todo ABOGADO LITIGANTE sabe que el Derecho màs sagrado que hay en un JUICIO es el DERECHO A LA DEFENSA, si èsta garantìa Constitucional es violentada no hay posibilidad de ejercicio de Derecho alguno puès EL JUICIO serà radicalmente injusto, dado que al no poder discutir, Defender y enfrentar adecuadamente los Hechos o Circunstancias que se le incriminan o sobre los cuales se le hace responsable no hay posibilidad de exito alguno tanto porque no puede producir entonces LA CONTRAPRUEBA como la Contradicciòn de las Alegaciones hechas por el Demandante, esta situaciòn delicada merece ubicar y seleccionar el criterio de nuestro Màximo Tribunal de Justicia (T.S.J.) el cuàl en SENTENCIA Nùmero:Nº 515 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0586 de fecha 31/05/2000 expreso lo siguiente en torno al ESTADO DE INDEFENSIÒN, criterio este que nos ayudarà a determinar cuando estamos frente a èsta terrible anomalìa Judicial, dicha Decisiòn dice expresamente lo siguiente :"...cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. Por tanto, se configura un supuesto de indefesión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción..." Visto lo mismo podemos concluir que en el Estado de Indefensiòn debe ocurrir lo siguiente:
Perjuicio Directo e inmediato.
Ausencia de Audiencia
Imposibilidad de ejercer el Derecho de Contradicciòn.
Es claro puès concluir que para determinar esta Grave anomalìa se deben examinar esos tres elementos Constituivos del Estado de indefensiòn los cuales deben cumplirse en forma acumulativa tal y como lo ha señalado la Màxima Jurisprudencial objeto del presente anàlisis.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez ABOGADO-U.C.A.B.
Es para nosotros como Abogados sumamente preocupante por decir lo menos ,tener que presenciar tan lamentable decisiòn puès la Ley de Propiedad Industrial de 1.955 no guarda relaciòn con los Avances que en materia de Propiedad Industrial e Intelectual se han generado a Nivel Mundial y por vìa de consecuencia deja al Paìs al margen de Tratados de importancia fundamental en estas materias como lo es entre otros EL CONVENIO DE PARIS, esperamos desde està Tribuna que nuestro màximo Tribunal de Justicia genere una Decisiòn que reserve para los Venezolanos los adelantos logrados en los ùltimos 5o años puès como todos sabemos la materia de la propiedad Industrial està intimamente ligada a los DERECHOS HUMANOS entre otras materias delicadas, no puede el legislador del año 1.955 haber previsto la protecciòn de los Derechos Intelectuales en concordancia con los adelantos logrados a travès de la Decisiòn 486 del Pacto Andino ,para ilustrarlos traemos a colaciòn sòlo un detalle "la clasificaciòn NAB-ANDINA que a su vez està armonizada con la Clasificaciòn de Marcas Internacionales de NIZA pasarìa a ser sustituida por nuestra antigua Clasificaciòn de Marcas , esto constituye un verdadero retroceso que termina por complicar y dificultar la protecciòn de los Derechos Intelectlaes en nuestro Paìs, sin temor a equivocarnos podemos decir que èsta es una de la terribles consecuencias de habernos separado de la Comunidad Andina de Naciones,no se puede dejar de reconocer LA IMPORTANTE LABOR JURISPRUDENCIAL DESARROLLADA POR EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS INTELECTUALES , construir ese entramado de Decisiones Jurisprudenciales tomò muchos años para poder ser cristalizada, ahora bièn el SAPI a nuestro criterio ha violentado LA RESERVA LEGAL porque la Decisiòn 486 del Pacto Andino se aplicò en Venezuela luego de cumplir con los requisitos respectivos para formar parte de la Legislaciòn Venezolana, siendo asì las cosas es una autentica Ley Nacional entonces para ser derogada tiene que existir una Ley posterior promulgada por la Asamblea Nacional donde de forma expresa se sustituye aquella por la nueva Ley,El SAPI no puede legislar y por tanto NO tiene la facultad para derogar UNA LEY NACIONAL- DECISION 486 DEL PACTO ANDINO, esa materia està reservada a La Asamblea Nacional en consecuencia su Decisiòn es Nula de Nulidad Absoluta por mandato del articulo 25 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ,puès se ha excedido en sus atribuciones ya QUE NO TIENEN FACULTAD PARA LEGISLAR, en otro orden de ideas a pesar de que Venezuela se SEPARO DE LA C.A.N sin embargo la Decisiòn 486 era una Ley Interna pudiendo por tanto seguir regulando el procedimiento de Protecciòn a los Derechos intelectuales sin que ello signifique que se està participando de la mancomunidad Andina puès la intenciòn serìa matener una Protecciòn adecuada a la nuevos tiempos debidamente armonizada con la Legislaciòn Internacional.De la misma forma habrìa que pensar y tener en cuenta que volver al esquema planteado y desarrollado en la Ley de Propiedad Industrial del año 1.955 nos pone en dificil situaciòn de desacato y contradicciòn con el PROTOCOLO DE ARMONIZACIÒN DE NORMAS DE SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominacones de Origen de MERCOSUR el cuàl es el Nuevo Bloque comercial al que Venezuela quiere ingresar como miembro Pleno.Sirva puès el presente anàlisis Jurìdico como una señal de Alerta en relaciòn a tan delicado Tema el cuàl creemos puede ser resuelto de forma satisfactoria por nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez ABOGADO-U.C.A.B.
Hace ya tanto tiempo (casi 12 años) que desapareciò de la Faz de la Tierra una Mujer que fuè admirada y respetada por Millones de personas en el Mundo, nos referimos a la Princesa Diana de Inglaterra a quièn la Prensa Universal catalogò como Reina de Corazones,personajes de esta talla obligan siempre a reflexionar y a analizar ¿por que efectivamente llegaron a esas cotas de Popularidad tan impresionantes ? lo primero que tenemos que hacer es separar al Ser Humano de su Papel en el Estado Inglès, allì comienza todo porque ser la Madre del pròximo Rey no es poca cosa y èsto en circunstancias normales hubiere bastado para evitar cualquier otro Rol sobresaliente en la vida Inglesa tan sòlo le bastaba ese papel, pero en el caso de Lady Diana no fuè asì ,porque aunque la vida Oficial de la Realeza en un prmer momento la absorviò por completo èsta ùltima no dejò su manera de pensar y de ver la vida con sus propios ojos es de allì donde se generò el punto de igniciòn para lo que fuè un Exito sin precedentes en la seducciòn de las masas a nivel Mundial; en cuanto a la atracciòn natural que su imagen producìa y produce aùn hoy en dìa a pesar de su sensible Fallecimiento, creemos que èsto se debiò fundamentalmente al hecho cierto de que Lady Diana abrazò una de las causas màs dificiles que se puedan empreder en èste Mundo moderno como lo fùe LA PROMOCIÒN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, no podemos olvidar su Lucha contra Las Minas antipersonales, la Lucha contra El Sida, La Falta de Alimentos en las regiones màs deprimidas de Africa, Lady Diana encabezò un verdadero movimiento Internacional que sin tanta palabreria pero con Acciones concretas se propuso PROMOVER Y FAVORECER EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO ENTERO, en ella se mezclaron en una dosis adecuada elementos que hacen que un Personaje oriente y liderice un autentico boom publicitario en favor de una Causa Justa, en la actualidad el Tema de Los Derechos Humanos està perdiendo fuerza y velocidad hacen falta figuras Pùblicas que estabilicen en la esferas del Poder Mundial la promociòn y el respeto de los Derechos Humanos, el personaje en cuestiòn (Lady Diana) actuò con autentica Genialidad en èste Tema porque hizò que el Tema se promocionarà Junto a la Moda,las Finanzas,lo Relioso y sobre todo trajò a debate la Verdad Verdadera y es que a estas alturas hay mucha gente padeciendo de la Violaciòn Grave a sus Derechos Humanos, lo cuàl ocurrede muchas maneras ; ya sea por discriminaciòn , ya sea por Hambruna o por la Guerra,hace falta en la actualidad que las distintas Casas Reales y asì los distintos Gobiernos del Mundo inicien una campaña de Concientizaciòn de Respeto y Promociòn de los Derechos Humanos, pero hace falta tambièn UNA FIGURA como la de Lady Diana que liderice ,que encuadre y que organice este movimiento porque sinceramente en la actualidad esta lucha luce sin una Figura que guie este Movimiento Internacional que nunca debe dejar de estar de Moda porque es LA PUBLICIDAD, es el Mundo de las Finanazas y son los ejes de Poder los ùnicos que pueden lograr que el delicado Tema de Los Derechos Humanos se empiece a cumplir ya que hay una Moratoria bastante grave en esta Materia y creemos que esto se debe fundamentalmente a que hacen falta nuevas figuras y personajes que asuman SIN NINGUN INTERES PARTICULAR,NI PERSONAL sòlo con el proposito de ayudar a avanzar a la Humanidad en el Delicado asunto de la Promociòn y respeto de los Derechos Humanos, es por esto que Lady Diana se ha ganado un puesto relevante en la Historia Moderna porque logrò poner en el tapete este delicado Tema, lo puso de Moda,lo desempolvò y lo trajò al primer plano como algo novedoso, es obvio que el tìtulo que le diò LA PRENSA UNIVERSAL de REINA DE CORAZONES es asertado porque LIDERAZGO y POLITICA no van siempre de la mano y hacen falta en la actualidad màs Lideres que polìticos que asuman la causa de los Derechos Humanos. Nos preguntamos entonces ¿Quièn asumirà su Papel Hoy?
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez ABOGADO-U.C.A.B.