domingo, abril 27, 2008

Màxima Jurisprudencial : "Amparo Sobrevenido"


Cuantas veces hemos visto que dentro de un proceso Judicial surgen condiciones objetivas que violentan Derechos fundamentales de las partes en Juicio, desde el Derecho a la Igualdad hasta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, para ello el legislador a ideado la figura del Amparo Sobrevenido a tal efecto nuestro màs alto Tribunal de Justicia (T.SJ.) ha dicho lo siguiente: "...el amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado..." Instamos a nuestros colegas a hacer uso de este Recurso Extraordinario cuando se presenten situaciones que objetivamente constituyan violaciones a sus Derechos fundamentales Y/o Constitucionales dentro del Proceso Judicial porque es una Herramienta ùtil para salvar esta penosa circunstancia dentro del propio Proceso .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

1 comentario:

Unknown dijo...

Saludos y gracias por esta página tan útil. Pregunto ¿Cómo se hace y ante quien se interponte la accion de amparo sobrevenido, cuando ES EL MISMO JUEZ DEL PROCESO QUIEN HA CREADO LA SITUACIÓN VIOLATORIA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES?. Me refiero a un caso mío, donde ya sentenciaron el amparo, pero notificaron a un tercero que no es el recurrido y voy para dos años pidiéndoles que corrijan y notifiquen al recurrido y no se dignan hacerlo. Esta situación ha acarreado graves daños a mis representados.

Saludos y gracias por su respuesta.