domingo, abril 15, 2007

Condominios en Propiedad Horizontal


En Nuestro paìs la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) establece que las AUTORIDADES de una Comunidad de Co-Propieatarios son :



  • La Asamblea General de Co-Propietarios.


  • La Junta de Condominio.


  • El Administrador.

Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a èsta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta ùltima a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador,la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la ùltima palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningùn co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.