miércoles, septiembre 19, 2007

Delito de Falsificaciòn Marcaria :Criterio Fiscal en Caso de Tommy Hilfiger


Acompañamos analisis de un Fiscal del Ministerio Pùblico sobre el Delito de Falsificaciòn de Marcas pues nos parece importante someter a consideraciòn la Doctrina que maneja nuestro Organo Acusador , a continuaciòn reproducimos expresamente sus conclusiones :"...Que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales, la representación Fiscal concluye afirmando que en el delito de falsificación de marcas concurren dos elementos: uno objetivo que es la acción de fabricar o reproducir de la manera mas exacta posible una marca como original sin serlo y sin tener autorización de su legítimo propietario y otro subjetivo o psíquico que consiste en inducir en error o generar confusión en el consumidor acerca del origen, procedencia y calidad del producto que usa la marca falsificada. Que para considerar si una marca ha sido falsificada con el propósito de inducir a error al consumidor, es necesario comparar entre si las letras (formas, tamaños, mayúsculas, minúsculas, tipo, color) símbolos ( formas de combinación) forma de presentación e incluso la similitud fonética, de suerte tal que guarden una similitud tal que no puedan ser apreciadas por el consumidor final induciéndolo al error. Que el Ministerio Público en cuanto a la denominación nominativa y fonética, aprecia diferencias entre los productos que reproducen la marca TOMMY ATHLETICS ( presunta falsificación ) y la marca TOMMY HILFIGER ( marca original ) tal tratarse de dos marcas compuestas en cuanto su estructura gramatical por combinaciones de palabras cuyo único elemento en común es la denominación genérica TOMMY siendo diferentes en el resto de los componentes, careciendo de la idoneidad necesaria para inducir en error o confusión al público de que se trata de la marca TOMMY HILFIGER..."
Vemos que en efecto el Criterio Fiscal para examinar este Delito de Falsificaciòn Marcaria , lo constituye fundamentalmente dos elementos:


1- Accion de Fabricar o Reproducir un Modelo Comercial (Producto) sin autorizaciòn del Legitimo Propietario de la Marca.


2-Inducir en Error o generar Confusiòn en el Consumidor.


Recomendamos como Web-Site de Interes: http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!

Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: